Ley de Insolvencia Empresarial o Ley 1116 de 2006. Salvamento de Empresas en crisis

Ley de Insolvencia Empresarial

Ley de Insolvencia en Colombia
Ley de Insolvencia en Colombia
  • Inicio
  • Entidades que lo ayudan
  • Ley de Insolvencia Blog
  • Proceso Ley Insolvencia
  • Que es Insolvencia
  • Ley de Insolvencia
  • Insolvencia Empresarial
  • Ley de Quiebra
  • Más
    • Inicio
    • Entidades que lo ayudan
    • Ley de Insolvencia Blog
    • Proceso Ley Insolvencia
    • Que es Insolvencia
    • Ley de Insolvencia
    • Insolvencia Empresarial
    • Ley de Quiebra

Ley de Insolvencia Empresarial


  • Inicio
  • Entidades que lo ayudan
  • Ley de Insolvencia Blog
  • Proceso Ley Insolvencia
  • Que es Insolvencia
  • Ley de Insolvencia
  • Insolvencia Empresarial
  • Ley de Quiebra

Qué servicios presta la Superintendencia de Sociedades? Ley de Insolvencia Empresarial Ley 1116 de 2006

Asesoría con Expertos - Click Aquí

La Superintendencia de Sociedades, presta los servicios asociados al cumplimiento de sus funciones, las cuales están consagradas en la ley colombiana. Las funciones de la Superintendencia de sociedades, son las siguientes:


  • Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley.
  • Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia podrá de oficio practicar investigaciones administrativas.
  • Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.
  • Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía.
  • Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley.
  • Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos.
  • Convocar a un proceso de recuperación a los clubes con deportistas profesionales organizados como asociación o corporación deportiva.
  • Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley.
  • Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos en la ley y bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la Nación.
  • Ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas.
  • Reconocer la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los términos previstos en la ley.
  • Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes.
  • Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar.
  • Ejercer respecto de las matrices, subordinadas y grupo empresarial, las funciones establecidas en la ley.
  • Desarrollar en relación con el derecho de retiro de socios ausentes o disidentes, las funciones consagradas en la ley.
  • Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios y ordenar la rectificación de los estados financieros o sus notas, cuando no se ajusten a las normas legales.
  • Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección.
  • Remover a los administradores o al revisor fiscal, en los casos a que hubiere lugar.
  • Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, mientras persistan las irregularidades que dieron lugar al no pago del dividendo.
  • Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control.
  • Imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales cada una, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, quebranten las leyes o sus propios estatutos.
  • Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar.
  • Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley.
  • Designar el liquidador en los casos establecidos en la ley.
  • Instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
  • Realizar recomendaciones y observaciones a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía.
  • Autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, previo concepto favorable del Ministerio del Trabajo.
  • Prestar cooperación en los términos que le asigne la ley, en orden a que sean atendidas las solicitudes de entidades internacionales.
  • Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado.
  • Actuar como conciliadora en los casos establecidos en la ley.
  • Administrar el Centro de Conciliación y Arbitramento de la Superintendencia de Sociedades.
  • Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.
  • Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información dentro de los límites fijados en la ley.
  • Ejercer las funciones jurisdiccionales que le han sido asignadas por la ley.
  • Adoptar las medidas de intervención previstas en la ley.
  • Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes.
  • Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la ley 1314 de 2009.
  • Las demás funciones que le señalen las normas vigentes.

Regresar al Inicio
  • Inicio
  • leyes y decretos
  • Entidades que lo ayudan
  • Ley de Insolvencia Blog
  • Comunícate con nosotros
  • Proceso Ley Insolvencia
  • Que es Insolvencia
  • Ley de Insolvencia Benefi
  • Ley de Insolvencia
  • como-comenzar-un-proceso
  • Aplica ley de insolvencia
  • Aplicar ley insolv person
  • como-es-el-proceso
  • Efectos de la Insolvencia
  • cuanto-se-demora
  • donde-acudir-1
  • asesores-para-procesos
  • quien-puede-acogerse
  • Beneficios Insolvencia
  • Baranda Virtual SSociedad
  • cual-es-la-ley-de-insolv
  • cuanto-tiempo-tarda
  • Tiempo prescripción deuda
  • donde-obtener-asesoría
  • como-neg-el-pago
  • que-es-decl-en-insolv
  • cuanto-cuesta-la-ley
  • Insolvencia Empresarial
  • Ley de Quiebra
  • Ayuda Inicial Insolvencia
  • como-se-prueba-la-insolv
  • Servicios Supersociedades

Ley de Insolvencia Empresarial Abogados Insolvencia Economica Bogota

Teléfono: 314 476 60 22

Copyright © 2022 IN-R Ingram Richards Colombia - Todos los derechos reservados.

Con tecnología de GoDaddy

Este sitio web utiliza cookies

Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.

RechazarAceptar