El Proceso bajo Ley de Insolvencia Empresarial regulado por la ley 1116 de 2006 y Ley 1564 de negociación de pasivos para persona natural NO comerciante, las cuales podrá descargar del enlace https://leydeinsolvenciaencolombia.com.co/leyes-y-decretos-1 en el caso de las empresas es una ley creada para el salvamiento de las empresas que no tienen la capacidad de pagar sus pasivos (deudas) y así salvar la empresa y los empleos que genera esa empresa, estableciendo normas para negociar sus deudas, plazos e intereses de tal forma que pueda cumplir con sus obligaciones. En el caso de personas naturales (que pueden ser comerciantes o NO comerciantes), se creó la ley 1564 (para NO comerciantes), que busca recomponer la situación económica del deudor y su posibilidad de recuperar su vida crediticia a través de procedimientos de negociación que se adelantan ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia en Colombia.
En el pasado existía una ley que se conocía como la Ley de quiebras, y estos procesos de Insolvencia heredaron ese nombre, pero LEJOS de ser una ley de quiebra, más bien podrían llamarse Ley de No Quiebra. Sin embargo, para el caso en que definitivamente NO tienen una capacidad real de seguir funcionado (empresas), la Ley de Insolvencia define procedimientos para una liquidación ordenada de estas, o para personas naturales, la liquidación de su patrimonio y la posibilidad de pagar la totalidad de sus acreencias con los activos que tiene. También define el procedimiento que se llevará a cabo en el caso de que los activos NO alcancen para cubrir sus acreencias mediante procedimiento de descarga de pasivos o naturalización de las deudas no pagadas. Esta ley, por ser un procedimiento que se hace en el marco del derecho concursal, tiene prevalencia sobre cualquier proceso ejecutivo, civil, penal u otro proceso en derecho que se está ejecutando en contra del deudor.
Se le llama “Ley de Segunda Oportunidad” porque en cualquiera de los casos, la empresa o persona termina ese proceso de insolvencia sin deudas, ya sea que negocie sus acreencias y establezca nuevos plazos de pago e intereses que normalmente se pactan al valor del IPC del país, o que pague parcialmente algunas acreencias y no pague otras, por que físicamente es imposible su pago por parte del deudor.
Estos mecanismos son idóneos para Salvamento de empresas en crisis
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