Para aplicar la Ley de Insolvencia Empresarial Ley 1116 de 2006 en una empresa, es necesario presentar una solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, previo el cumplimiento de ciertos requisitos (uno de ellos):
- Estar en estado moratorio en dos o más de dos obligaciones (empleados, impuestos, multas entidades financieras, proveedores u otros) y que estas dos obligaciones representen más del 10% de sus pasivos (deudas) totales
- Tener dos o más procesos ejecutivos (demandas) en contra
- Presentar cesación de pagos inminente (cuando se pronostica que no va a poder pagar sus obligaciones en el corto plazo), aunque por ahora (temporalmente), esta causal no aplica, de acuerdo con el decreto 560 de 2020
Si se cumple con uno de estos requisitos, se deben reunir una serie de documentos para que la superintendencia admita a la empresa en insolvencia (reorganización o liquidación). El listado de documentos que se deben presentar están descritos en la ley 1116 artículo 13 Ver enlace https://img1.wsimg.com/blobby/go/bf7ba437-6df5-4e00-a858-c9cf55a7e794/downloads/Ley_1116_2006%20Completa.pdf?ver=1611338502004
- Los cinco (5) estados financieros básicos correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso, salvo que el deudor, con anterioridad, hubiere remitido a la Superintendencia tales estados financieros en las condiciones indicadas, en cuyo caso, la Superintendencia los allegará al proceso para los fines pertinentes
- Los cinco (5) estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
- Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
- Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
- Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
- Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso.
- Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, así como el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor PARÁGRAFO. Cuando la solicitud se presente por los acreedores se deberá acreditar mediante prueba siquiera sumaria la existencia, cuantía y fecha desde la cual están vencidas las obligaciones a cargo del deudor, o la existencia de los supuestos que configuran la incapacidad de pago inminente
Este proceso, a raíz de la pandemia del COVID 19, se ha agilizado muchísimo gracias al decreto 560 del 15 de abril de 2020, que puede encontrar en este enlace: https://img1.wsimg.com/blobby/go/761ac210-b67a-430e-a0e6-de5acf32b227/downloads/1%20DCR_560_2020%20Medidas%20Transitorias%20Proc%20Insol.pdf?ver=1642688438233
Es preferible asesorarse de expertos en Ley de Reorganización Empresarial con el fin de evitar cometer errores que lleven al rechazo de la solicitud.