Ley de Insolvencia en Colombia Reorganización Empresarial Ley 1116 de 2006 - Proceso de recuperación para empresas en crisis.

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Cómo comenzar un proceso bajo Ley de Insolvencia económica Ley 1116 de 2006

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El primer paso es revisar si la compañía o la persona natural cumple con los preceptos iniciales para declararse en insolvencia.


En el caso de las empresas y personas naturales comerciantes, los preceptos para emprender un proceso regulado por la Ley de Insolvencia económica Ley 1116 de 2006 son:


  • Estar en estado moratorio en dos o más de dos obligaciones (empleados, impuestos, multas entidades financieras, proveedores u otros) y que estas dos obligaciones representen más del 10% de sus pasivos (deudas) totales
  • Tener dos o más procesos ejecutivos (demandas) en contra
  • Presentar cesación de pagos inminente (cuando se pronostica que no va a poder pagar sus obligaciones en el corto plazo), aunque por ahora (temporalmente), esta causal no aplica, de acuerdo con el decreto 560 de 2020


Para personas naturales NO comerciantes son:


  • Debe demostrar que no cumple con alguna de las condiciones que lo clasificarían como Persona Natural Comerciante
  • Estar en mora de más de 90 días en mínimo dos obligaciones con dos entidades diferentes, las cuales mínimo representen el 50% del pasivo


Una vez haya comprobado que cumple con los preceptos, puede pensar en iniciar el procedimiento, de la siguiente manera:


  • Para empresas, debe recoger la información contable de los últimos tres (3) años, organizada en los respectivos estados financieros certificados y firmados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo)
  • Hacer un listado de todos los activos que posea
  • Hacer un listado de todos los pasivos que tenga
  • Hacer un proyecto de pago de sus deudas
  • Radicar la solicitud ante las Superintendencia de Sociedades (Empresas y comerciantes) o ante el Centro de conciliación respectivo (Personas NO comerciantes).
  • Para personas NO comerciantes, acercarse a un centro de conciliación en donde le entregarán unos formatos que debe diligenciar. Una vez diligenciados, podrá presentar la solicitud respectiva.


Sin embargo, este proceso tiene un alto grado de complejidad y merece que sea manejado por expertos en el tema. Es necesario saber que un abogado que tenga experiencia en procesos de insolvencia, le puede prestar un mayor beneficio comparado con alguno que nunca haya llevado a cabo este tipo de procesos. Le recomendamos asesorarse por alguna empresa que esté conformada por un equipo interdisciplinario experto en insolvencia (especialistas en finanzas, abogados, contadores y personal de apoyo)

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