Existen múltiples maneras de negociar las deudas, pero de todas esas maneras, es necesario cuidarse de los métodos que parecen muy buenos, pero no lo son.
Comenzando con un llamado de ALERTA, es absolutamente aconsejable que la negociación de la deuda se haga directamente entre el acreedor y el deudor, es decir, debe EVITAR a toda costa entregarles dinero a terceros (conocidas como reparadoras de crédito) que ofrecen que resuelven tu deuda o que tranquilizan tus finanzas. Es de anotar, que este tipo de empresas SI hacen lo que prometen, en ningún caso podríamos referirnos a ellas de manera negativa, pero el costo de la solución que entregan, no se compadece con la expectativa del deudor. Lo que estas empresas hacen es cobrar una cuota mensual y el deudor tiene la sensación de que está pagando su deuda, pero eso no es así, estas empresas lo que hacen es guardar ese dinero que usted le entrega, cobrar unos gastos de administración y esperar a que la entidad financiera castigue la deuda (para deudas NO hipotecarias generalmente, como por ejemplo sobregiros, tarjetas de créditos, créditos de consumo, rotativos, etc.) y la envíe a una casa de cobro. En ese lapso de tiempo usted seguirá teniendo el reporte negativo en las centrales de riesgo y acumulando tiempo de mora que lo afecta en su calificación crediticia. Cuando la deuda está castigada, ellos, del dinero que usted les ha pagado, efectivamente SI realizan la negociación con la entidad y pagan su deuda, pero hasta ese punto usted estará reportado negativamente ante las centrales de riesgo y estará pagando los costos de administración que cobra la compañía reparadora de crédito. Ellos NO hacen nada diferente a lo que usted mismo podría hacer, ahorrándose los gastos de administración de la reparadora y ahorrando su propio dinero que mientras tanto le estará dando rendimientos.
En ese orden de ideas, en lugar de recurrir a una reparadora de crédito le recomendamos una de dos alternativas:
LA PRIMERA: Si le es muy difícil pagar las cuotas al banco durante un tiempo de 6 meses o un año, acérquese al banco y trate de solucionar con ellos el inconveniente. Pida que le descuenten todos los intereses, todos los honorarios y todos los gastos de abogado y que le rebajen un 30% del capital adeudado. Si el banco no accede, espere seis (6) meses más y vuelva a intentarlo. Si en el banco le dicen que ellos ya no poseen los derechos sobre la obligación, sino que la tiene una casa de cobro, eso es MUCHO MEJOR para usted. La casa de cobro le puede rebajar un porcentaje alto (50% o más) del capital adeudado y le condona intereses y gastos de cobranza. En ese momento puede hacer un acuerdo de pago con ellos. En todo caso, es preferible que se acerque al banco a negociar en compañía de un experto. Puede solicitar información personalizada comunicándose al WhatsApp 3144766022; o para información adicional puede hacer click en el siguiente vínculo https://in-r.co
LA SEGUNDA: Si para usted no fue posible hacer un acuerdo en donde la entidad acreedora le haga una propuesta de pago muy buena, usted podrá utilizar los beneficios de la ley de reorganización de pasivos conocida como la ley de insolvencia (para personas naturales y para empresas), que usted podrá descargar del siguiente vínculo: https://leydeinsolvenciaencolombia.com.co/leyes-y-decretos-1 Separe una cita en https://in-r.co para obtener asesoría personalizada, se sorprenderá de la manera como las leyes colombianas lo protegen a usted como deudor.
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