Para empresas legalmente constituida y Personas Naturales Comerciantes, el valor de la asesoría para un Proceso de Reorganización Empresarial regulado bajo la Ley de Insolvencia Empresarial o Ley 1116 de 2006 se tasa de acuerdo con un porcentaje del valor total de sus pasivos y corresponde al monto que cobra una compañía externa con asesores expertos. Por otra parte la Superintendencia de Sociedades quien actúa como parte en el proceso en su papel de Juez NO cobra suma alguna por llevar a cabo el proceso de reorganización a la compañía en crisis.
Cabe anotar que el proceso completo para empresas se hace ante la Superintendencia de Sociedades y estos procesos no es necesario que pasen por ningún centro de conciliación, dado que las negociaciones se hacen directamente entre la empresa en crisis y los acreedores.
Las personas Naturales NO Comerciantes, SI deben realizar el proceso ante un centro de conciliación certificado por el Ministerio de Justicia específicamente para llevar a cabo procesos de insolvencia.
Para personas naturales NO comerciantes, que se acogen al proceso bajo la ley 1564, el costo es el valor que debe pagar a un centro de conciliación que esté autorizado por el ministerio de justicia y del derecho en Colombia. Este valor, varía de acuerdo con el monto del valor total de sus acreencias. Solicite información precisa en el WhatsApp 3144766022.
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