Muchos piensan que el Proceso de Insolvencia Económica solo aplica para empresas, pero lo cierto es que también aplican para personas naturales. Hay dos tipos de personas naturales:
Aquellas que son comerciantes y aquellas que NO son comerciantes.
Para las personas naturales que SI son comerciantes, el proceso de insolvencia se rige igualmente por la ley 1116 que rige para las empresas, pero el procedimiento se presenta generalmente ante un juez civil del circuito del lugar de su domicilio.
DESCARGAR LEY 1116 https://img1.wsimg.com/blobby/go/761ac210-b67a-430e-a0e6-de5acf32b227/downloads/Ley_1116_2006%20Insolvencia%20Empresarial%20y%20Cciant.pdf?ver=1642688438233
Para que una persona se considere comerciante, debe cumplir con lo mencionado en el artículo 10 del Código de Comercio, que podrá encontrar en el siguiente enlace: https://img1.wsimg.com/blobby/go/bf7ba437-6df5-4e00-a858-c9cf55a7e794/downloads/10%20Codigo%20de%20Comercio%20Colombia.pdf?ver=1611338502094
En el artículo 13 del Código de Comercio se aclara quiénes son las personas que se consideran ejercen actividades mercantiles:
Por otra parte, para las personas naturales que NO son comerciantes, se aplica una ley diferente que es la ley 1564. Este procedimiento es más sencillo que el de comerciantes, se adelanta ante un centro de conciliación y la duración desde cuando comienza hasta cuando acaba es mucho más corta
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