En el Proceso de Reorganización Empresarial descrito en la Ley 1116 de 2006 Insolvencia hay dos momentos clave, que producen efectos diferentes. El primer momento es cuando se presenta la solicitud ante el juez del concurso (la superintendencia de sociedades para el caso de una empresa o el juez civil municipal en el caso de las personas naturales comerciantes) y, el segundo momento, es cuando es admitido el proceso de insolvencia.
En el primer momento, se producen los siguientes efectos:
Queda prohibido hacer:
- Reformas estatutarias
- La constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor**
- Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso**
- Conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo
** Estas prohibiciones, están permitidas transitoriamente según el decreto 560 de 2020
En el segundo momento, es decir, cuando es admitido el proceso de reorganización, se producen los siguientes efectos:
- No podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor.
- las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso
- No podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato
- Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización pueden ocasionar la finalización del proceso
- Podrá buscar la renegociación, de mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo o la terminación del contrato respectivo
- Procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing. No podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles
- Suspensión de la causal de disolución por pérdidas. Se suspende el plazo dentro del cual pueden tomarse u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio social (LEY 1258/08)