En el Proceso de Reorganización Empresarial descrito en la Ley 1116 de 2006 Insolvencia hay dos momentos clave, que producen efectos diferentes. El primer momento es cuando se presenta la solicitud ante el juez del concurso (la superintendencia de sociedades para el caso de una empresa o el juez civil municipal en el caso de las personas naturales comerciantes) y, el segundo momento, es cuando es admitido el proceso de insolvencia.
En el primer momento, se producen los siguientes efectos:
Queda prohibido hacer:
** Estas prohibiciones, están permitidas transitoriamente según el decreto 560 de 2020
En el segundo momento, es decir, cuando es admitido el proceso de reorganización, se producen los siguientes efectos:
Ley de Insolvencia en Colombia
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