En derecho, la constitución política, es la ley suprema del país. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus habitantes, y define la estructura y organización del Estado; debajo de esta ley, se encuentran los derechos concursales ( Proceso de Insolvencia Ley 1116 de 2006 , la Ley 1564 y la Ley 550, que priman sobre cualquier otra ley en el país (excepto la constitución) y debajo del derecho concursal, están las demás ramas del derecho (derecho civil, derecho penal, derecho administrativo… etc).
El proceso de insolvencia, hace parte del derecho concursal, es decir, estas leyes de insolvencia PRIMAN sobre las leyes civiles, razón por la cual la insolvencia deja sin efecto cualquier demanda o procedimiento civil que se esté llevando en contra del deudor; inclusive llega al punto de dejar improcedente la acción PENAL en contra del deudor, en el caso de haber incurrido en el delito de omisión como agente retenedor o recaudador (artículo 402 del código penal) ante la administración de impuestos (DIAN), es decir, cuando no paga retenciones e IVA que haya recaudado como representante legal de una empresa o como comerciante.
Así las cosas, cuando se está ejecutando una acción penal o un proceso civil (embargos, demandas, cobros por libranza, etc.) en contra de un deudor (empresa, persona natural comerciante o NO comerciante), al comenzar un proceso de insolvencia (que es un proceso concursal) se retiran todas las demandas de los estrados judiciales y se envían a la Supersociedades (empresas o personas comerciantes) o a un Centro de conciliación (en caso de personas naturales no comerciantes), para buscar lograr una solución integral que permita el pago de las obligaciones pendientes de un deudor, ya sea mediante un acuerdo de pago o mediante la liquidación de sus activos. Cabe anotar que en cualquiera de los dos escenarios que mencionamos, el proceso NO regresa a los estrados judiciales, debido a que fue resuelto de manera concursal.
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