Hay que distinguir que Hay dos tipos de personas naturales. La persona natural comerciante y la persona natural NO comerciante. Para cada una de estas hay una ley de insolvencia diferente.
Para las personas naturales NO comerciantes existe la ley 1564, descrita en los artículos 531 a 576 del código general del proceso, el cual se puede descargar en el siguiente vínculo: https://img1.wsimg.com/blobby/go/761ac210-b67a-430e-a0e6-de5acf32b227/downloads/LEY_1564_2012%20T%C3%ADtulo%20IV%20Insolvencia%20no%20comerci.pdf?ver=1642688438516 El proceso de insolvencia se presenta ante un centro de conciliación autorizado por el ministerio de justicia.
Para las personas naturales comerciantes, se aplica la ley 1116, que es la misma ley que se aplica para las empresas, pero a diferencia de las empresas, la persona natural presenta la solicitud ante un juzgado civil municipal. Le ley 1116 está disponible para ser descargada desde le siguiente enlace: https://img1.wsimg.com/blobby/go/761ac210-b67a-430e-a0e6-de5acf32b227/downloads/Ley_1116_2006%20Insolvencia%20Empresarial%20y%20Cciant.pdf?ver=1642688438233
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